VELEROS
En el momento de asegurar
veleros, además de la formalización del seguro obligatorio de responsabilidad civil, también se suele contratar un seguro para el casco. La normativa que regula estos seguros para veleros está contenida en el
Real Decreto 607/1999, que regula la normativa de seguros obligatorios de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, bien sea en el caso de embarcaciones propulsadas a motor, o bien en veleros que tengan una eslora superior a los 6 metros de eslora.
Una posterior reforma de toda esta normativa sobre los seguros para veleros, se produjo en el año 2014, con la Ley de Navegación Marítima, que viene a aportar el marco legal para nuevas coberturas, la contaminación ambiental para embarcaciones de recreo, los daños personales y materiales, y algunas otras contingencias.
La legislación española exige un seguro de responsabilidad civil para la navegación por aguas españolas, con una serie de coberturas mínimas que se establecen específicamente, extendiéndose a veleros de bandera extranjera que naveguen por España.
Los seguros para veleros obligatorios no cubren los daños ocasionados en la embarcación propia, sino los que dicha embarcación cause a otros barcos o elementos propiedad de otras personas. Sin embargo, estos seguros cubren únicamente la responsabilidad civil mencionada cuando el velero está navegando, no cuando está en varadero.
Para la contratación de este tipo de seguros, existen compañías aseguradoras que se han especializado en estos productos. Puede contratarse directamente con la empresa aseguradora, o bien utilizando los servicios de un corredor o un agente de seguros.
La navegación por aguas españolas sin formalizar previamente un seguro para el velero es sancionable. Si hay un accidente o un siniestro y el velero no está asegurado, no sólo se produce la sanción correspondiente, sino que el armador y el patrón de la embarcación son responsables de abonar la cantidad correspondiente a la reparación de los daños materiales que se hayan causado, la atención sanitaria a personas que lo necesiten a causa del siniestro ocasionado, etc. La embarcación es la primera garantía de cobro de estos importes.
Como hemos señalado, el seguro obligatorio de responsabilidad civil regula las cláusulas de daños a terceros, pero hay otro tipo de coberturas complementarias que pueden contratarse.
En las cláusulas de la póliza suele recogerse, al asegurar el velero, las contingencias no protegidas. De forma subsidiaria, están exentas todas las averías causadas por el uso inadecuado de la embarcación, los malos usos de la misma, etc.
Se trata de una cantidad fija, establecida en las condiciones de la póliza, que corresponde abonar al asegurado en caso de ocurrir el siniestro. Su finalidad es que se reclame a la Aseguradora únicamente en caso de producirse daños de cuantía importante, y los de cuantía inferior los abone el asegurado sin dar parte a la Compañía. Los beneficios para el asegurado también son importantes, pues se aseguran los daños propios del velero si son importantes, pero con una rebaja en la cuota de la póliza respecto de lo que supondría un seguro a todo riesgo.
El momento en que empieza la protección de las contingencias aseguradas es cuando tiene lugar la aceptación a la oferta por parte del asegurado, y se produce el pago de la prima.
La cuestión principal consiste en que la póliza que finalmente se contrate se ajuste plenamente a las necesidades del velero y del uso que vaya a hacerse de él. En el mercado hay una gran variedad de ofertas, en función de las coberturas, de la zona de navegación, de la contratación de una franquicia, de los márgenes comerciales que la Empresa Aseguradora quiera obtener, etc.
Otro aspecto a tener en cuenta es si se trata de una embarcación nueva, cuyo valor de mercado es el máximo, o bien se ha ido depreciando con el paso del tiempo y no merece la pena contratar seguros para veleros con una cobertura de daños propios al cien por cien. Igualmente hay que considerar si el barco es pequeño y sus averías pueden ser asumibles, o si se trata de una embarcación de considerable tamaño.
En los casos en que se vaya a navegar por alta mar, también es recomendable la cobertura de asistencia marítima, garantía que no es imprescindible si la navegación va a realizarse a nivel costero.
La legislación en vigor regula para las embarcaciones tipo “chárter”, unas coberturas similares que las recogidas en los seguros para viajeros. La garantía no es demasiado protectora, es conveniente contratar una cobertura complementaria mediante seguros de accidentes.
Lo primero es dar parte a la Compañía aseguradora. En las condiciones de las pólizas suele indicarse el plazo para comunicar que ha sucedido un siniestro, accidente o contingencia. La obligación de indemnizar, si lo ocurrido está protegido por las cláusulas de la póliza, será en todo caso, transcurra el tiempo que sea.
Otra cosa es que, si el daño ha ido incrementándose por la falta de comunicación en el tiempo preciso, la compañía se niegue a abonar la totalidad de la indemnización.